ORDENANZA FISCAL NÚMERO 123
REGULADORA DE LAS TASAS POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES
CAPÍTULO I.- ESTABLECIMIENTO
ARTÍCULO 1.- ESTABLECIMIENTO
En uso de las facultades concedidas en los arts. 133.2 y 142 de la Constitución, artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los arts.15 a 19 y 20 a 27 y 57, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece las Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal con el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales, dentro de las zonas que a tal efecto se determinen en cada momento, cuyas normas reguladoras se contienen en la presente Ordenanza Fiscal, sin perjuicio de la aplicación, para lo no previsto en la misma, de lo dispuesto en la Ordenanza General.
CAPÍTULO II – NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 2.- HECHO IMPONIBLE
1.- Constituye el hecho imponible de las tasas que se establecen en la presente Ordenanza las utilizaciones privativas o los aprovechamientos especiales del dominio público municipal como consecuencia del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales, dentro de las zonas determinadas a tal fin.
2.- A los efectos de esta tasa se entenderá por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación.
3.- No está sujeto a la tasa regulada en esta Ordenanza Fiscal el estacionamiento de los siguientes vehículos en las circunstancias que se expresan:
- Las motocicletas y ciclomotores (de dos ruedas) siempre y cuando estacionen en batería (se considerarán motocicletas y ciclomotores de dos ruedas aquellos que aun teniendo dos ruedas en su eje delantero, no exista entre las mismas una distancia de eje superior a 40 cm). Los vehículos ambulancias que estén prestando servicios sanitarios.
- Los vehículos ambulancias que estén prestando servicios sanitarios
- Los vehículos pertenecientes a los cuerpos de seguridad del Estado.
- Los vehículos de propiedad municipal.
- Los vehículos de transporte público urbano, durante el tiempo indispensable para la prestación de sus servicios públicos y siempre que el conductor esté presente.
- Los vehículos conducidos o que transporten minusválidos y que sean titulares de la “Tarjeta
de estacionamiento para personas con movilidad reducida” expedida en aplicación del Decreto 180/1999 de 30 de diciembre del Principado de Asturias.
- Vehículos que posean la etiqueta ‘cero emisiones’. El período de excepción del pago de la tasa abarcará al que autorice el ticket obtenido por el beneficiario.
ARTÍCULO 3.- SUJETOS PASIVOS
Son sujetos pasivos de la presente tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular en los supuestos previstos y regulados en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 4.- SUSTITUTOS DEL CONTRIBUYENTE
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los vehículos que se beneficien de las utilizaciones y aprovechamientos regulados en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 5.- RESPONSABLES
1.- Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades referidas en el art. 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el art. 43 de la Ley General Tributaria, en los supuestos señalados en el mismo.
Las leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad distintos de los previstos en los apartados anteriores.
ARTÍCULO 6.- BENEFICIOS FISCALES
El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
Tampoco estarán obligados al pago de las tasas reguladas en la presente Ordenanza las entidades, públicas o privadas, promotoras y organizadoras de actividades, actuaciones, campañas e iniciativas que sean declaradas por la Junta de Gobierno Local de especial trascendencia para el interés general, cultural o social.
ARTÍCULO 7.- PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO
1.- La tasa se devengará en el momento en que se efectúe el estacionamiento regulado en el artículo 2º de esta Ordenanza, tanto si se procedió al mismo previa obtención del ticket o billete necesario como si dicho estacionamiento tuvo lugar sin la obtención del mismo
2.- El período impositivo abarcará el de la utilización privativa o aprovechamiento especial a que autorice el ticket obtenido por el beneficiario, con independencia de que se haga uso o no por parte del mismo de la totalidad del período a que alcance dicha autorización; o el de la utilización privativa o aprovechamiento especial efectivamente realizados, si se procedió a ellos sin la obtención del ticket habilitante al efecto.
ARTÍCULO 8.- INDEMNIZACIONES Y REINTEGROS
1.- Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
2.- Si como consecuencia de la utilización privativa o del aprovechamiento especial del dominio público se produjeran en el mismo daño irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.
3.- Las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente artículo no podrán ser condonados total ni parcialmente.
ARTÍCULO 9.- BASE IMPONIBLE
En los casos de estacionamiento de vehículos en las zonas de estacionamiento limitado señaladas al efecto en las vías públicas municipales, la base imponible de la tasa será el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento si los bienes afectados no fuesen de dominio público. A estos efectos, se tomará como referencia el valor de repercusión del suelo por vivienda que se obtiene de las ponencias de valores catastrales del término municipal de Oviedo y el uso comercial.
ARTÍCULO 10.- CUOTAS TRIBUTARIA
La determinación de las cuotas tributarias se realizará en base a dicho valor de mercado, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial de que se trata, consistiendo en la cantidad resultante de aplicar las tarifas señaladas en el artículo siguiente en función del tiempo de estacionamiento realizado en las zonas habilitadas a tal fin y sujetas a control, dentro del horario de 9,00 a 14,00 horas y de 16,30 a 20,00 horas de lunes a viernes y de 9,00 a 14,00 horas los sábados, quedando exceptuados en consecuencia, los sábados por la tarde, los domingos y festivos.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.3.9 de la ordenanza municipal de tráfico, la Alcaldía, podrá modificar el horario de cada zona y señalar o delimitar las calles de cada una de las zonas reguladas en esta ordenanza.
El tiempo máximo de estacionamiento será el siguiente dependiendo del tipo de zona: a) Zona de tarifa normal: dos horas.
b) Zona de tarifa reducida: seis horas.
ARTÍCULO 11.- TARIFAS
Los importes de las tasas correspondientes a las utilizaciones privativas o a los aprovechamientos especiales del dominio público municipal regulados en la presente Ordenanza son los que se contienen en las siguientes tarifas:
- Zona de tarifa normal (señalizada con marcas viales azules), con una tarifa de 0,85 Euros/hora. Se podrán adquirir fracciones de tiempo pagaderas por múltiplos de 0,05 Euros, con un mínimo de 0,15 Euros (once minutos), hasta un máximo de dos horas, por 1,70 Euros.
- Zona de tarifa reducida (señalizada con marcas viales verdes), con una tarifa de 0,625 Euros/hora. Se podrán adquirir fracciones por tiempo pagaderas en múltiplos de 0,05 Euros con un mínimo de 0,15 Euros (quince minutos), hasta un máximo de seis horas, por 3,75 Euros.
Cada zona tendrá su ticket de estacionamiento específico, no permitiéndose su utilización fuera de la zona para la cual fue obtenido.
- Por exceso del tiempo pagado según ticket o por carecer de él:
- En zonas de tarifa normal, 3,60 Euros no divisibles
- En zonas de tarifa reducida, 4,10 Euros no divisibles.
CAPÍTULO III – NORMAS DE GESTIÓN
ARTÍCULO 12.- RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN Y PAGO
1.- Las personas interesadas en los aprovechamientos o utilizaciones regulados en esta Ordenanza, deberán de obtener el correspondiente ticket, bien en los aparatos expendedores instalados a tal efecto en las zonas reguladas habilitadas a dichos fines, o bien a través de los medios telemáticos preparados para ello (aplicación de pago por móvil y web), para lo cual deberán descargar la aplicación o acceder a la dirección indicada en los expendedores. Si cualquiera de los medios de pago no estuviera operativo en algún momento, se deberá efectuar el pago en otro expendedor o a través de los medios telemáticos alternativos. En todos los casos en el ticket deberá constar la matrícula del vehículo al que corresponde el pago.
2.- La obtención del expresado ticket autoriza el estacionamiento de vehículos en las zonas determinadas para ello durante el tiempo consignado en el propio ticket, según la tasa abonada de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 11. El pago deberá hacerse por los medios especificados en el punto anterior, siendo la moneda mínima admisible en los expendedores la de 0,05 euros (5 céntimos).
3.- A fin de acreditar el pago de la tasa, el ticket obtenido a través de los aparatos expendedores deberá exhibirse en la parte interior del parabrisas delantero (salpicadero) del vehículo, de forma totalmente visible desde el exterior. Si el ticket se obtiene a través de la aplicación telemática no resulta necesaria la exhibición en el vehículo ya que tanto el usuario como el controlador del estacionamiento acceden al mismo de forma virtual, siempre que se haya grabado correctamente la matrícula.
4.- El Ayuntamiento procederá a liquidar de oficio las tasas que procedan como consecuencia de las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público municipal reguladas en la presente ordenanza y realizadas sin la obtención del correspondiente ticket o por tiempo superior al que resulte de la tasa satisfecha. No obstante, el usuario podrá proceder a la autoliquidación de la tasa con posterioridad a la ocupación, hasta el inicio de la siguiente jornada regulada, según lo recogido en el artículo 10, conforme a las tarifas establecidas en el artículo 11 c), lo cual enervará los efectos de la infracción comunicada por el controlador del servicio. Para el pago de dicha autoliquidación se podrán utilizar los medios especificados en el punto 1, siguiendo las instrucciones indicadas en el expendedor o en los medios telemáticos habilitados. En caso de que haya habido intervención por la Policía Local en materia de tráfico, previa a la realización de la autoliquidación, no se podrá realizar la misma.
5.- Se procederá a la retirada del vehículo por la grúa municipal cuando este permanezca estacionado en lugares habilitados por el órgano municipal competente como de estacionamiento con limitación horaria, cuando no se exhiba el ticket que autorice el estacionamiento en la forma determinada en el apartado 3 de este artículo o cuando se rebase el triple del tiempo abonado indicado en el ticket, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.1.g) del texto refundido de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
6.- La presente tasa es independiente y compatible con las sanciones que pudieran imponerse, previa tramitación del oportuno procedimiento sancionador, por infracción, en materia de tráfico de estacionamiento en lugares con limitación horaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 21 de diciembre de 1998 y modificada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 18 de diciembre de 2018, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2021 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.